La ley del mínimo currículo

agosto 18, 2010 Desactivado Por inQualitas
La ley del mínimo currículo

La escasa capacidad por parte de nuestra clase política de resolver la asfixiante crisis económica remite a la sociedad a plantearse seriamente la cuestión del liderazgo en las altas esferas de poder. Las cualidades y aptitudes que, en el terreno económico, debieran tener de las personas responsables de los más altos cargos, en el Gobierno central y en los gobiernos autonómicos, es un asunto trascendental para el Estado y los ciudadanos, tanto para superar los problemas actuales como para encaminar el devenir económico del país. Sin ir más lejos, el presidente del Gobierno debe administrar 350.213 millones de € durante el año 2010, que repercuten en el bienestar de cuarenta y siete millones de personas. Preside una organización con este presupuesto anual, bajo la supervisión de todos los accionistas o ciudadanos, elige su consejo de administración y, como el máximo responsable, se muestra como modelo y da confianza a sus colaboradores, sus subordinados y al público en general. Hasta qué punto pueda ofrecer confianza es una cuestión de suma importancia. Esta capacidad personal y una mínima cultura económica no pueden ser parcheadas por un gabinete de expertos asesores, puesto que debe ejercerlas continuamente en su quehacer diario.

Además, no tener un rumbo marcado y poseer una capacidad ejecutiva deficiente causan un grave perjuicio tanto al país como al conjunto de sus empresas ­­—y así, a su vez, a todos los ciudadanos—, perdiendo importantes oportunidades en la esfera internacional.

De esta manera, nos damos cuenta de cuán imprescindible es en el contexto en el que nos hallamos, que los altos dirigentes políticos se sepan manejar en términos de economía y de administración empresarial. En el caso español es, si cabe, todavía más necesario, ya que el país no está entre los más ricos del mundo y para llegar a su nivel de solvencia harán falta años de esfuerzo colectivo extra.

Los responsables en la designación de los que han de ocupar las altas magistraturas en el Gobierno central estatal y en los autonómicos son los partidos políticos. Internamente, son los partidos quienes eligen a esos máximos responsables, que pueden llegar a las más altas posiciones de poder. Atendiendo al carácter trascendental de esta elección interna, creemos que la ley debiera exigir unas aptitudes mínimas a los candidatos para ocupar el número uno en la lista electoral de los partidos, tanto a nivel estatal como autonómico, sobretodo y de manera más concreta y perentoria en los mayoritarios, al ser más probable que su líder acabe gobernando.

Estas mínimas condiciones exigibles a los candidatos y candidatas son, a nuestro parecer, las siguientes:

– Poseer una mínima experiencia en la gestión empresarial, a ser posible como máximo responsable o con un alto nivel de compromiso, en alguna empresa propia o ajena. Independientemente del resultado final de este proyecto o proyectos empresariales en los que haya participado, debiera considerarse, en principio, como indicador de capacidad el que éste o éstos hayan resultado exitosos.

– Puede ser considerada también como experiencia práctica de gestión la que se haya llevado a cabo en la dirección de ayuntamientos, organismos públicos u otro tipo de organizaciones sociales que tengan una especial complejidad y por tanto requieran unos conocimientos y dotes sobresalientes. Siempre y cuando tal gestión pueda calificarse de excelente o de máxima eficacia (debidamente comprobada mediante todas las auditorías y opiniones expertas que sean necesarias).

– Haber acabado una mínima formación universitaria, con el correspondiente título, cuando menos a nivel de diplomado. A ser posible con buenas calificaciones.
Aunque sea cierto que la titulitis no es ningún seguro —y ante la  evidente escasez de “talentos naturales” extraordinarios que no la necesiten para demostrar su valía— creemos que debe exigirse este mínimo requisito, puesto que se han dado y se dan casos escandalosos de acceso a la máxima responsabilidad política por parte de auténticos indocumentados.

Todos aquellos personajes conocidos o personas anónimas que no cumplan estos requisitos y se presenten a candidatos para dirigir tales partidos políticos deben ser rechazados por los comités de selección previa en los correspondientes congresos democráticos. Para bien del Estado y del conjunto de sus habitantes, la Ley de Partidos Políticos debería recoger una enmienda que comprenda esta norma básica en un lugar destacado y debería estar redactada de manera clara, sin dar lugar a interpretaciones ambiguas o a la trampa, para evitar que lleguen a la cúpula política, con posibilidades de gobierno, personas ignorantes, apocadas, incompetentes o ineptas, sin capacidad ejecutiva ni talento ni experiencia en el ámbito económico.

Agrupació Cívica-Independent de Barcelona

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