Entrevista a Manuel Betbesé

Entrevista a Manuel Betbesé

enero 28, 2026 Desactivado Por Manuel Betbesé
Manuel-Betbese
Manuel Betbesé
Abogado especialista en derecho bancario y asesoramiento patrimonial
El Estado debe regular los mecanismos necesarios para recuperar el stock de viviendas desocupadas que los grandes tenedores, con fines especulativos, mantienen en su poder

Manuel Betbesé Mullet es licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y en el de Lleida, ha desarrolla su actividad profesional en el sector bancario en diversas entidades financieras entre 1997 y 2013. A partir de 2014 ejerce la abogacía en el sector del derecho bancario y el asesoramiento patrimonial.

La opinión pública empieza a estar alarmada respecto al poder judicial en sus escalones más elevados. ¿Cómo interpreta la sentencia del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del mismo Estado que, institucionalmente, también lo representa, así como la contaminación manifiesta con los otros dos poderes del estado democrático?

Si bien uno de los pilares fundamentales de nuestro actual sistema político es la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, hemos estado comprobando desde hace ya varios años, y no solamente desde el ámbito jurídico, que esta separación se ha visto afectada por una serie de injerencias. A modo de ejemplo, ciertas afirmaciones sobre la falta de independencia precisamente del Ministerio Fiscal, o la manera con la que se tratan las noticias desde los distintos medios de comunicación en relación con el Tribunal Constitucional, cuando se habla abiertamente de vocales progresistas y conservadores. Es claramente conocida, pública y notoria la afiliación de los miembros de este alto tribunal a uno u otro sector, lo que termina haciendo previsible el fallo en determinados temas, en función de la composición de ambos grupos y de juego de mayorías existente en cada momento.

Dentro de este entorno de judicialización de la política y de politización de la justicia, la sentencia a la que se refiere hay que enmarcarla dentro de esta lucha entre los distintos poderes por mantener un cierto equilibrio entre Fiscales y Jueces, limitando a la vez las injerencias del poder ejecutivo y de los partidos políticos mayoritarios en las distintas instituciones del Estado; que han provocado actuaciones de estas instituciones más allá de sus competencias y, lo que es más grave, confirmado el sesgo político de estas actuaciones.

Según mi humilde parecer, el problema radica en la degeneración que han venido sufriendo los mecanismos de elección de varias de estas instituciones en los últimos tiempos. Recuerdo especialmente las conferencias de los Cursos anuales que celebraba el Institut de Drets Humans de Catalunya cuando yo cursaba la carrera de Derecho a principios de los años 90. En ellas el por aquél entonces presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, insistía en el perfil académico que a su entender debían cumplir los candidatos de este órgano. En los últimos nombramientos en varias ocasiones este requisito imprescindible se ha dejado de lado primando la afinidad de los candidatos con un partido u otro. Seguramente se trata de abrir un melón muy grande, enorme, pero considero que el sistema de elección de figuras como el Fiscal General del Estado, o los miembros del Tribunal Constitucional debe ser repensado para poder volver al espíritu de los primeros años de funcionamiento de la Constitución española.

 

En el terreno más cercano a su actividad profesional cotidiana, ¿cuáles son las principales quejas de los profesionales respecto al funcionamiento de los tribunales y de la administración de justicia, en sus diversos ámbitos de especialización y territoriales?

Actualmente nos encontramos con un escenario de reforma de todo el sistema de Administración de Justicia, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el inicio de aplicación de los MASC (mecanismos alternativos de solución de conflictos), la restructuración de las oficinas judiciales (en Cataluña, por ejemplo), etc.

Si bien la idea de fondo es buena, en nuestro sector difícilmente podrá ser realmente efectiva si no se dota a estas reformas de los recursos necesarios para su correcta implantación. Y, como es bien sabido, esta falta endémica de recursos también se manifiesta en temas como la retribución del Turno de Oficio, en la que los compañeros han visto como se ha incrementado exponencialmente su actividad en los últimos años y, por el contrario, el poder adquisitivo de los abogados adscritos al servicio se ha ido reduciendo, a pesar de los tímidos (e insuficientes) intentos por revertir la situación.

Un punto a tener en consideración es también la alta rotación de personal (jueces, fiscales y funcionarios) en los Juzgados de poblaciones pequeñas, ahora Tribunales de Instancia; así como en la falta de formación y de experiencia del personal de estos tribunales, que determina en suma la ralentización de los procedimientos y, una vez más, la acumulación de causas pendientes de tramitación.

 

Como profesional con una amplia experiencia en las diversas casuísticas que se debaten en los tribunales ¿cuáles diría que predominan hoy en los juzgados y cómo es previsible que se evoluciones a corto y medio plazo? ¿Cree, pongamos por caso, que en nuestra sociedad cada día más litigante acabarán dominando los derivados de la aplicación de la Inteligencia Artificial?

En efecto, en los últimos años la actividad judicial se ha visto afectada por diversas casuísticas que han provocado en varias ocasiones colapsos, y que se han ido resolviendo sobre la marcha. Así, tenemos las reclamaciones contra entidades bancarias por cláusulas suelo, los swaps (coberturas de tipos de interés), los gastos de constitución de préstamos hipotecarios, las tarjetas revolving, y no podemos olvidar el tema todavía no resuelto del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que se usó como alternativa al Euríbor y que es una espada de Damocles que pende sobre la banca y cuyo efecto podría ser devastador.

Posteriormente, la modificación de la Ley concursal y los mecanismos de Segunda Oportunidad como solución a los concursos de personas físicas han venido a cubrir el espacio dejado por las problemáticas anteriores. A partir de aquí, resulta bastante predecible que en un futuro irán ganando preeminencia temas como las suplantaciones de identidades, estafas mediante redes sociales y, cómo no, el uso o abuso que se pueda llegar a realizar de la inteligencia artificial en determinadas manos.

 

Es habitual entre numerosos profesionales del derecho atender el turno de oficio que administran los colegios de la abogacía, ¿en general podemos afirmar que la asistencia letrada está garantizada a las personas independientemente de su nivel de renta? Y, ya que estamos en el ámbito corporativo, ¿el funcionamiento de los colegios profesionales del ramo está a la altura de lo habitual en otras profesiones liberales y en qué se podría mejorar?

Uno de los requisitos que fundamenta el funcionamiento y la mera existencia del Turno de Oficio es el de poder garantizar el acceso a la justicia de cualquier persona, llegando a la asistencia jurídica gratuita cuando el nivel de renta y patrimonial del solicitante así lo requiera. Como en todas partes, se trata de un arma de doble filo, puesto que, como abogado perteneciente al Turno de Oficio del Colegio de la Abogacía de Lleida, en más de una ocasión he visto como se hace un abuso de este derecho por parte de aquellas personas a las que se les ha reconocido su derecho a asistencia jurídica gratuita. Esperemos que el desarrollo progresivo de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) permita derivar parte de esta operativa por otros cauces y facilite la gestión, que hacen los respectivos Colegios de la Abogacía y de Procuradores, de la ingente tarea que significan tanto el Turno de Oficio como el Servicio de Orientación Jurídica, que también se ofrece gratuitamente.

En cuanto a las mejoras posibles, ya he hecho mención a la retribución que perciben los abogados adscritos al Turno de Oficio. Sin duda alguna, una mejor retribución redundaría en un mayor número de letrados adscritos al servicio.

 

Entre los pleitos más habituales destacan los relacionados con la vivienda. Puesto que estamos ante una cuestión de extrema gravedad, en especial para las partes más débiles de la sociedad (por ejemplo, los jóvenes por debajo de la pirámide demográfica y los ancianos por arriba), si le parece nos centraremos a partir de ahora en esta cuestión. ¿Cabe partir aquí de la Constitución española cuando afirma explícitamente que la vivienda es un derecho inalienable de la ciudadanía?

Efectivamente, nuestra Constitución establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, algunos olvidan que el mismo texto constitucional descarga sobre los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por desgracia es habitual ver a representantes de algunos partidos políticos que olvidan esta segunda parte, con afirmaciones que llegan a criminalizar a personas por tener una segunda vivienda destinada a vacaciones o simplemente destinada al arrendamiento de la misma como complemento de su ingresos o pensiones de jubilación. El problema en nuestro país es la falta de inversión pública en vivienda social durante muchos años, primando la especulación inmobiliaria, y no el hecho de que una persona con su trabajo haya ahorrado para disponer de una casa en la playa o un piso alquilado. Hacer recaer sobre estas personas la falta de vivienda es una medida populista, una manera de escurrir el bulto por parte de estos mismos operadores políticos, que incluso cuando están en el gobierno son igual de inoperantes, llenándose la boca con grandes promesas que finalmente se quedan en nada. Mención aparte de los grandes tenedores y de los fondos buitres, no son los particulares los que deban asumir esta falta de previsión de los poderes públicos y sufrir las ocupaciones de las viviendas de su propiedad.

 

Debemos referirnos también a los pequeños propietarios perjudicados por personas vulnerables que “okupan” sus viviendas o segundas residencias. ¿Cómo perciben el problema los abogados, en la legislación española está bien trabada la armazón jurídica para defender sus legítimos derechos? ¿Cómo evalúan desde su sector las propuestas legislativas que se vienen implementando o se están debatiendo?

Como he señalado antes, la actual legislación, entre las que hay que destacar los Decretos Omnibus que el gobierno nos ha venido regalando desde el inicio de la pandemia del Covid-19, ha venido recortando los derechos de los propietarios, prácticamente sin distinción entre particulares y grandes tenedores, fondos buitre o entidades financieras. Así, es habitual que cuando una persona que está ocupando ilegalmente una vivienda adquiere la condición de vulnerable, su estancia en esta vivienda se prorroga año tras año mediante sendos incidentes de vulnerabilidad tramitados antes los juzgados que posponen una y otra vez el desahucio del ocupante sin título, en perjuicio del propietario, que puede acabar siendo declarado a su vez vulnerable porque necesitaba los ingresos procedentes de este inmueble para poder sobrevivir.

No es raro que los abogados tengamos que contactar con los Servicios Sociales de los municipios en los que desarrollamos muestra actividad profesional, y en la mayoría de casos el problema es el mismo: estos servicios no disponen de alternativas habitacionales para estas personas vulnerables y como consecuencia, es el particular propietario del piso ocupado el que acaba sufriendo en sus carnes la dejadez de funciones de las Administraciones Públicas.

 

Hasta aquí, nada que objetar. Pero hace unos años viene interviniendo con fuerza un nuevo vector en este grave problema: el de los especuladores. Según afirman fuentes periodísticas bien documentadas, una parte muy considerable de los nuevos adquirentes de vivienda, más que mediante la formalización de hipotecas pagan sus compras al contado. Es decir, lisa y llanamente, una parte considerable del parque de viviendas disponible se destina a engrosar las carteras de los fondos especulativos o fondos buitre…

Como ya he comentado debemos distinguir entre los grandes tenedores (fondos buitre, bancos, SAREB, etc..) y los particulares que adquieren una segunda vivienda destinada a obtener un complemento a sus rentas mensuales.

A esta distinción debemos añadir el contexto económico surgido tras la última restructuración bancaria: en la actualidad el negocio bancario se ha reducido a 4 o 5 grandes entidades financieras, y alguna entidad pequeña o que opera a través de medios digitales. El resultado es que las personas que han podido ahorrar durante su vida algún capital, se encuentran con que ahora las entidades financieras se han puesto de acuerdo en no retribuir los depósitos, y la inflación cada año que pasa reduce más y más el valor de estos ahorros.

Como resultado, la compra de vivienda es un mecanismo para hacer frente a esta inflación y a la necesidad de los ahorradores de que, ante la falta de retribución del pasivo, de sus ahorros, no se vean obligados a ir comiéndose progresivamente sus recursos al mismo ritmo que el coste de la vida se incrementa muy por encima del incremento que el gobierno acuerda para sus pensiones.

 

Esto en lo que se refiere al propietario de clase media que en general prefiere invertir en una hipoteca, y no el que compra al contado para especular con un bien esencial tan esencial como la comida o la salud. Así que ahora tenemos a los fondos offshore, generalmente bien conectados con agentes situados en nuestro país, algunos incluso directamente vinculados a familias conocidas y relacionadas con determinadas opciones políticas. En todo caso mueven el entramado cubriéndose los unos a los otros cuando acuden a la vía judicial. ¿Se ha encontrado con este tipo de problemáticas, relacionadas casi siempre, de manera directa o indirecta, con los bancos tradicionales?

En efecto. Al respecto debo destacar que, frente a la situación de los particulares y pequeños propietarios, la situación es totalmente distinta con respecto a los fondos buitre. No podemos dejar de recordar aquí que, como sucedió por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid, las propias Administraciones Públicas, las obligadas por la Constitución a velar por el derecho a la vivienda, han sido las responsables de retirar de la oferta de vivienda social o asequible grandes paquetes de viviendas mediante ventas masivas de inmuebles a estos fondos, precisamente. Si mucho no me equivoco, en Madrid se vendieron a estos fondos unas 18.000 viviendas. A partir de esta situación, y enlazando con las injerencias entre los distintos poderes del Estado, no es de extrañar que la legislación se haya redactado en muchas ocasiones para proteger a estos fondos, lo cuales, y a diferencia de los pequeños tenedores, disponen de enormes recursos económicos y de todo tipo para emprender cuantas acciones judiciales consideren necesarias.

 

No sólo las capas populares más débiles padecen esta carestía generalizada, tanto en el mercado de alquiler como en el de compra. Es evidente que la mercantilización descarada de este bien esencial está amenazando con privar incluso a amplios sectores de la clase media de sus viviendas habituales. Contando con que la gran mayoría de magistrados actúan de acuerdo con su conciencia ética y cívica, ¿es adecuado y suficiente el argumentario jurídico, la legislación en vigor y la organización actual de la judicatura para proteger al conjunto de la población frente a esta minoría especuladora?

Por desgracia la situación actual del mercado de la vivienda no se soluciona con una modificación legislativa, o con un cambio de perspectiva por parte de los tribunales o jueces. El problema endémico en España es la falta no ya de vivienda social, sino de vivienda en general, si tenemos en cuenta el ritmo de incremento de la población, superior a 500.000 personas al año, y principalmente por fenómenos como el de la inmigración. Después del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008, en España no se ha recuperado el ritmo de construcción de nueva vivienda (solo tenemos que salir a la calle para ver los esqueletos de muchas promociones inacabadas que 20 años después permanecen abandonados), y los poderes públicos, en vez de asumir la tarea de suplir esta falta de actividad constructora, reduce aún más la vivienda disponible liquidando el parque de vivienda pública mediante ventas a grandes tenedores que las destinan a fines especulativos.

En conclusión, no se trata de un tema legal o judicial, sino de que los poderes públicos asuman de una vez el encargo que les hace nuestra Constitución, y de una vez por todas emprendan políticas de construcción de vivienda pública, social y asequible, cese en la liquidación del actual parque existente, y, si es necesario, regule los mecanismos necesarios para recuperar el stock de viviendas desocupadas en manos de los grandes tenedores que, con fines especulativos, mantienen en su poder.

                                                                                                                     Redacción Barcelona