Qué es el derecho de cita
agosto 20, 2009Artículo gentileza de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos)
Cualquier persona puede incorporar a sus creaciones —literarias, musicales, teatrales, clases en enseñanza reglada, conferencias, etc.— fragmentos de obras de otro autor, sin solicitar su autorización, siempre y cuando cumpla determinadas condiciones. Por ejemplo, en ciertos casos es posible que el autor de un estudio incorpore a su obra fragmentos de otras ya divulgadas por otros autores sin haber obtenido su permiso previo. Esta posibilidad, conocida como «derecho de cita», está recogida por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que en su artículo 32, reconoce la posibilidad de incluir en una creación propia fragmentos de obras ajenas, de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, siempre que la obra reproducida ya haya sido divulgada y su inclusión se realice para su análisis, comentario o juicio crítico. Además, es necesario que se emplee con fines docentes o de investigación. A este respecto, se considera que una obra ha sido divulgada cuando se ha puesto a disposición del público por primera vez, en cualquier medio o formato. La cita es uno de los límites a los derechos patrimoniales de los creadores que recoge la LPI. Estos límites afectan a su capacidad de decidir cómo y de qué forma se utiliza su obra, en un intento de alcanzar un equilibrio entre los derechos de explotación de los titulares y la capacidad de los usuarios de acceder a la cultura.
¿Qué es necesario para poder utilizar una cita?
Según la LPI, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que exista una obra propia.
– Que exista también, al menos, otra obra que haya sido divulgada anteriormente. Si no lo hubiese sido, la utilización seguiría siendo posible, pero en este caso sería necesario contar con la autorización explícita del autor. Esto ocurriría, por ejemplo, en el supuesto de querer utilizar un fragmento de una obra inédita. En este caso sería necesario solicitar previamente la autorización del autor de esa creación.
– Que exista fidelidad de la cita al texto original en el que se recoge el fragmento utilizado.
– Que exista una justificación para usar un fragmento de otra obra. En este caso, tiene que haber un fin docente o de investigación.
– Que se incluya el nombre del autor y la fuente de la que se obtiene la cita.
La cita y los libros
Es frecuente encontrar citas en libros de carácter científico o de investigación. En estos casos, se insertan fragmentos no demasiado extensos de obras de otros autores, que sirven de apoyo a las tesis o teorías que se exponen en un determinado texto. Ahora bien, ¿qué tipo de fragmentos se pueden incluir en un libro? La LPI establece que no es necesario que sean de la misma naturaleza que la obra que los recibe. En los libros, es posible incluir, además de fragmentos de otras creaciones textuales ya divulgadas, una imagen siempre que la inclusión se efectúe única y exclusivamente para su análisis, comentario o juicio crítico y se cumplan el resto de los requisitos señalados anteriormente. Al igual que en otro tipo de obras, en el caso de los libros es necesario que, cuando se introduce una cita, se identifique la fuente y el autor. En multitud de ocasiones esto se logra mediante la inserción de las anotaciones a pie de página y de las bibliografías que se incorporan en los anexos. De la misma forma, ¿qué extensión máxima debe tener una cita para poder considerarse tal? Es necesario que el fragmento que se introduce sea proporcionado, es decir, que tenga la extensión necesaria para cumplir su finalidad. No sería posible, por regla general, reproducir una obra textual entera en otra, siempre que se respete la integridad de la idea que expresa el autor en el fragmento.
El derecho de cita y su regulación legal
El derecho de los usuarios a incluir en sus creaciones fragmentos de otras obras aparece constantemente en la legislación internacional. En el Convenio de Berna de 1886 se recoge la posibilidad de tomar citas de una obra que esté accesible al público, siempre conforme a «los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga». Con su revisión en 1971 se añadió la posibilidad de «utilizar lícitamente las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras y visuales», mencionando la fuente y el nombre del autor siempre que sea posible. En el ámbito europeo, la Directiva 2001/29 de la CE establece que los países miembros pueden establecer limitaciones a los derechos de reproducción y comunicación pública, como es la cita, «en casos tales como aquellos en los que se persiga una finalidad educativa o científica, en beneficio de organismos públicos, tales como bibliotecas y archivos […]». En la legislación española, la primera referencia al derecho de cita aparece en la Ley de 10 de enero de 1879 de la Propiedad Intelectual, que en su artículo 7.º 1 admitía la posibilidad de reproducir una obra ajena para poder efectuar críticas, comentarios o notas a la misma. En la Ley de 11 de noviembre de 1987, y en su posterior revisión en el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual de 1996, también se recoge este derecho, así como en el texto vigente actualmente.